Punata una villa pujante por decreto desde 1838
Punata -de nombre originario- resulta en el contexto del Valle Alto, durante el nacimiento de la República, como un cantón de la jurisdicción de Cliza, con igual categoría que las poblaciones de Tarata y Arani.
La participación de los hombres luchadores punateños en diferentes sitiamientos y de diferentes signos (ya de carácter originario como del colonialismo español) permitió a las tropas de Punata destacarse. Estas múltiples participaciones dieron lugar al reconocimiento al más alto nivel de la joven Bolivia.
El mariscal Andrés de Santa Cruz (presidente de la República para esa época), en tránsito de Sucre a La Paz, un 11 de mayo de 1838, recala alojado por el Dr. Andrés María Torrico (Ministro General de Estado), en su domicilio de Punata y ambos firman y efectúan el decreto supremo. Posteriormente el 4 de enero de 1872, formó parte de la provincia del mismo nombre en calidad de primera sección.
EL HIMNO El himno de Punata, compuesto por Juan Atanasio y Luis C. Albornoz, hace alusión al proverbio romano, “¡Macte Animo! (“Mucha voluntad y esfuerzo”), que caracteriza a la villa.
“De la paz el pendón ya tremola; que la lucha dejó ya de ser del progreso divisa es tan sola, el honor, el trabajo y el deber. El jardín de las flores Punata; que en su seno la dicha a brindar es del valle región la más grata; do se alcanza feliz bienestar. Rica Perla que luce engastada, en corona brillante de bien. Cochabamba su madre adorada; del Tunari la reina en su sien.
De este suelo la faz ha cambiado; han callado clarín y tambor le reemplaza el trabajo esforzado, en el siglo feliz del vapor. Mas, si llega el momento fatal que a Bolivia se quiera abatir, siempre entonces Punata leal sabrá heroica por ella morir”, dice la letra.
Apuntes.
“Valle de Cliza”
Con esta denominación fue conocida desde el siglo XVI
la actual región del Valle Alto. En esa época el Valle de Cliza hacía parte del Corregimiento de Mizque. Cochabamba
era un Corregimiento independiente.
Decreto
El Decreto Supremo de 1838 decía: “Que este pueblo, ha prestado servicios distinguidos a la causa de la Independencia de América, y que la memoria de ellos, debe perpetuarse para que sus habitantes recuerden los títulos, por los que se han hecho acreedores a la gratuidad de la Nación y el Gobierno”.
La participación de los hombres luchadores punateños en diferentes sitiamientos y de diferentes signos (ya de carácter originario como del colonialismo español) permitió a las tropas de Punata destacarse. Estas múltiples participaciones dieron lugar al reconocimiento al más alto nivel de la joven Bolivia.
El mariscal Andrés de Santa Cruz (presidente de la República para esa época), en tránsito de Sucre a La Paz, un 11 de mayo de 1838, recala alojado por el Dr. Andrés María Torrico (Ministro General de Estado), en su domicilio de Punata y ambos firman y efectúan el decreto supremo. Posteriormente el 4 de enero de 1872, formó parte de la provincia del mismo nombre en calidad de primera sección.
EL HIMNO El himno de Punata, compuesto por Juan Atanasio y Luis C. Albornoz, hace alusión al proverbio romano, “¡Macte Animo! (“Mucha voluntad y esfuerzo”), que caracteriza a la villa.
“De la paz el pendón ya tremola; que la lucha dejó ya de ser del progreso divisa es tan sola, el honor, el trabajo y el deber. El jardín de las flores Punata; que en su seno la dicha a brindar es del valle región la más grata; do se alcanza feliz bienestar. Rica Perla que luce engastada, en corona brillante de bien. Cochabamba su madre adorada; del Tunari la reina en su sien.
De este suelo la faz ha cambiado; han callado clarín y tambor le reemplaza el trabajo esforzado, en el siglo feliz del vapor. Mas, si llega el momento fatal que a Bolivia se quiera abatir, siempre entonces Punata leal sabrá heroica por ella morir”, dice la letra.
Apuntes.
“Valle de Cliza”Con esta denominación fue conocida desde el siglo XVI
la actual región del Valle Alto. En esa época el Valle de Cliza hacía parte del Corregimiento de Mizque. Cochabamba
era un Corregimiento independiente.
Decreto
El Decreto Supremo de 1838 decía: “Que este pueblo, ha prestado servicios distinguidos a la causa de la Independencia de América, y que la memoria de ellos, debe perpetuarse para que sus habitantes recuerden los títulos, por los que se han hecho acreedores a la gratuidad de la Nación y el Gobierno”.
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